Ana María Morasso, directora de la Carrera de Especialización en Odontología Legal USAL-AOA, habla en esta entrevista los alcances de la odontología legal. Explica cuáles son las claves para evitar las demandas por mala praxis y destaca que la relación paciente-profesional es uno de los factores determinantes
La Comisión Nacional de Acreditación Universitaria (CONEAU) define a la odontología legal como la especialidad que es nexo entre las ciencias biológicas, en este caso la odontología, y el derecho. Va a encuadrar las normas jurídicas que rigen hoy con métodos y técnicas que son propias de la odontología, y que se van a plantear en el campo del derecho: en el civil -el más común-, el penal y el laboral.
¿Qué relevancia tiene la odontología en medicina forense?
No hay nada específico sobre odontología, rigen las mismas disposiciones que en medicina. La odontología legal, entonces al igual que la medicina legal, tiene dos áreas: una la legal, propiamente dicha, y otra que es la forense, pero en este caso se vincula más en su accionar al fuero penal que al civil y comercial. Por ejemplo, una muerte dudosa, la reconstrucción de hechos, la valoración del daño bucodentario en una persona fallecida, la causa de la muerte, etc.
¿Cuáles son los aportes de la odontología forense en la identificación de una persona?
Son muchos, por ejemplo, a través de las piezas dentales en vivos o en fallecidos, se puede saber la datación de la edad y la mayoría de edad determina la imputabilidad o no de una persona. La odontología igual que la medicina no son ciencias lógicas, son ciencias fácticas y por ende no van a manejar la certeza sino la probabilidad de ocurrencia; entonces a través de las piezas dentarias se hace una estimación probable de la edad, y la ciencia aporta para que ese dato sea certero. Hay que tener en cuenta que el diente es el tejido más duro del organismo y en una catástrofe, puede hallarse un fragmento de mandíbula, que es la que podrá posibilitar la identificación de una persona.
¿Existen peritos odontológicos?
Un perito es un experto en una determinada rama del saber, así como existen los peritos médicos, existen los peritos odontológicos. No se requiere que sepa de odontología legal, sino que sepa de odontología.
En el ámbito odontológico, ¿los juicios por mala praxis son frecuentes?
Son muchísimo menos frecuentes que en el ámbito médico. Las especialidades más afectadas son ortodoncia, rehabilitación e implantología. La mejor estrategia de defensa es el conocimiento de la odontología para no caer en las tres figuras que el juez va a marcar en un posible caso de mala praxis, que son: la imprudencia (no hacer lo que se debió hacer), la impericia (no hacer lo que no se sabe hacer) y la negligencia (omitir lo que se debe hacer). En mala praxis la omisión es culposa (sin intencionalidad), porque si hablamos de dolo, ya hablaríamos de un delito criminal. Una definición simple de mala praxis, te diría que es el daño que provoca el profesional con su incorrecto accionar.
¿Cómo puede prevenirse la mala praxis?
En la consulta médica, como en la odontológica, debe instalarse una buena relación con el paciente. Si no se logra una colaboración activa del enfermo, existen altas probabilidades de fracaso del tratamiento y de riesgo jurídico. La relación profesional-paciente es muy importante como prevención de la litigiosidad en el ámbito odontológico. No solo el conocimiento del profesional es sustancial, sino también no desbordar la capacidad cognitiva que tiene el paciente para que pueda comprender lo que se le dice. Es allí donde cobra relevancia el consentimiento informado.
¿Cuál es esa importancia?
El profesional debe informarle al paciente porque si omite la información se cae en la figura de negligencia. La asimetría del saber entre el paciente y el médico se da en todos los ámbitos, por ejemplo en el derecho o en la economía, pero en estas se puede perder el patrimonio y en medicina, en cambio, la vida.
¿Qué es el consentimiento informado?
Es un documento que si bien surge desde los derechos humanos y el derecho del paciente a la autodeterminación, va a depender en nuestro caso de la información que el odontólogo brinde. El consentimiento informado es un elemento para el paciente, pero también para el profesional como herramienta de defensa; sin embargo para que sirva tiene que estar bien escrito porque de otra manera, se puede incurrir en la figura de abuso de autoridad.
Entonces, ¿cómo debe confeccionarse este documento?
El consentimiento informado debe estar redactado de la manera en que se le dio la explicación al paciente y de la forma en que el paciente dice o reconoce haber entendido. Eso es clave para la defensa del profesional. El paciente debe admitir que se le expuso todo el tratamiento, debe explicársele qué le puede suceder sino se le hace nada, y proponerle dos alternativas al menos para que elija y, también, debe registrarse cuál eligió, pero hay que trasmitírselas de forma comprensible y debe quedar registro de que lo comprendió.
¿Cómo se define la autonomía del paciente?
La última generación de derechos reconoce, entre otros, a la autonomía de la decisión como derivada de un derecho humano. El paciente es autónomo de sus decisiones, pero si resuelve no hacer lo que el profesional le indica en un actuar discrecional, que es lo que la ciencia indica para ese tratamiento, el colega debe dejar eso bien escrito en otro documento clave: la historia clínica.
¿Cómo se debe completar la historia clínica?
En la historia clínica se debe volcar en forma comprensible la mayor cantidad de información posible. Es el relato cronológico de todos los hechos que le van a sucediendo al paciente desde el momento en que comienza la atención hasta el alta o la derivación a otro colega. Debe incluir la ficha odontológica con el odontograma en el que se registra la patología prevalente y la atención anterior realizada.
¿Qué tipo de responsabilidad se le puede atribuir al profesional?
La mala praxis es un delito de responsabilidad profesional, porque se imputan factores de atribución. Puede ser una responsabilidad objetiva y en ese caso hay que tener cuidado porque el odontólogo trabaja con equipamiento que para el derecho es una cosa peligrosa, como manejar un auto. Si al paciente le pasa algo por un vicio de esa cosa el odontólogo deberá repararlo, a veces en derecho se lo denomina concausa. En el caso de la responsabilidad subjetiva, lo que el juez debe probar es si hubo daño, el nexo de causalidad o si se produjo antijuciridad, es decir, si existió imprudencia, negligencia o impericia. En cambio en la objetiva, debe probar el vicio de la cosa peligrosa, que haya un daño que no es atribuible al desempeño profesional en sí mismo sino al vicio o cuidado de todo lo que pueda acontecer en el consultorio. Y eso es muy importante que el colega lo sepa.
¿Qué daño debe resarcir el odontólogo?
Solo los que tienen nexo de causalidad, sino no debe hacerlo. Por eso no hay que trabajar con miedo. En el plano de la autoría, el colega va a responder por las consecuencias inmediatas que se le reclaman y/o las mediatas previsibles, que son aquellas de previsibilidad media, es decir, estándar para la ciencia hoy. Además, en el plano de la autoría es muy importante tener cuidado con la información que se le brinda al paciente, por eso es clave el consentimiento informado. Lo que no tiene que reparar son las consecuencias mediatas imprevisibles, lo que significa que entre el hecho dañoso y el daño ocurrieron otros hechos fácticos que nada tienen que ver con la atención odontológica. Tampoco se repara el daño que provoca el accionar del profesional con una atención discrecional, es decir con el correcto accionar que indica la ciencia.
Carrera de Especialización en Odontología Legal USAL-AOA
La Dra. Ana María Morasso dirige la Carrera de Especialización en Odontología Legal USAL-AOA. El objetivo es desarrollar en el alumno capacidades para que en el marco de las normas jurídicas vigentes con métodos, técnicas y procedimientos propios trate de dar respuesta a los dilemas de origen biológico que se plantean en el campo del derecho, contribuyendo al proceso de administración de justicia.
Competencias del profesional egresado: perito odontólogo en los fueros civil y penal; auditor de obra social; asesor de estudios jurídicos, obras sociales, ART y empresas de medicina prepaga, parlamentarios encargados de sancionar leyes referidas a la odontología y su aplicabilidad. Informes: www.aoa.edu.ar/posgrado/odontologialegal.php
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